Casación No. 494-2009

Sentencia del 04/11/2011

“...Al examinar las reformas que ha sufrido el citado artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esta Cámara establece que el artículo 14 del Decreto 80-2000 del Congreso de la República, entró en vigencia el uno de enero de dos mil uno, reformó únicamente su primer párrafo, no así el segundo párrafo; lo anterior permite establecer al verificar las reformas contenidas, tanto en el artículo 8 del Decreto 142-96, como en el artículo 14 del Decreto 80-2000, ambos del Congreso de la República, lo único que se modificó fue su primer párrafo, pero no el segundo, el cual quedó exactamente igual, y que textualmente preceptuaba: «...». De lo expuesto anteriormente, se arriba a la conclusión de que no le asiste la razón a la autoridad tributaria en su planteamiento, pues el texto citado por la Sala sentenciadora en sus consideraciones si se encontraba vigente en el momento en que se realizó la auditoría que derivó en el ajuste, pues el segundo párrafo no había sufrido modificación alguna; en consecuencia la norma fue aplicada correctamente...”